LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD Y ALGUNOS EFECTOS DE LAS NUEVAS FUNCIONES DE LAS EPS CON EL PROYECTO DE REFORMA A LA SALUD

La reforma actualmente paso el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Así, el 18 de abril del presente año ganó su primer pulso contra la ponencia negativa de los congresistas Juan Felipe Corzo Álvarez y Betsy Judith Pérez Arango que buscaban el archivo del proyecto. El 25 de abril comenzó el debate de la ponencia que busca darle el trámite a la reforma de la salud, aunque en esa sesión solo se alcanzó la aprobación de aquellos artículos que no tenían proposiciones. Los otros estaban previstos para ser debatidos el 26 de abril, pero el revolcón que se presentó en el gobierno ocasionó el aplazamiento del debate sin una fecha cierta hasta el día de hoy.

Sin embargo, y pese al gran interés que pueda suscitar el debate político sobre la reforma es importante seguir opinando acerca de su contenido. En un artículo anterior se tuvo la oportunidad de tocar puntos relativos a la EPS, la ADRES y los Consejos Nacionales y Territoriales. De forma, que esta es la ocasión para hablar de otros temas que son igualmente interesantes, a saber: la atención primaria en salud (1) y los efectos de acuerdo con las nuevas funciones de la EPS (2).

La atención primaria en salud (APS)

Una de las grandes apuestas de la reforma es modificar y mejorar la APS que existe actualmente en Colombia. La APS es definida por la OMS como: “un enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de la gente tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas” . La pregunta es: ¿cómo mejorar esa APS?

El gobierno propone con el Proyecto de ley varios instrumentos entre los cuales se encuentra la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), quienes serán los encargados de atender a la población que necesite servicios de baja complejidad. Los CAPS se convierten así en la puerta de entrada al sistema de salud, pero también en la herramienta con la cual el Estado pretende llegar a todos los rincones del país, toda vez que el artículo 94 del proyecto plantea el desarrollo de un plan de inversión a diez años para que haya como mínimo un CAPS por cada 20.000 habitantes.

De igual manera, busca el desarrollo de los servicios de mediana y alta complejidad, sobre todo en zonas en las que haya un déficit de oferta. Así por ejemplo se proponen figuras como la del artículo 95 que prevé servicios ambulatorios y hospitalarios especializados o también la del artículo 96, en el que se ordena el desarrollo de un plan de inversión para la creación de centros hospitalarios que respondan a necesidades de mediana complejidad, en el que exista al menos un centro por cada 100.000 habitantes.

Finalmente, se hace énfasis importante en el fortalecimiento de la prevención de problemas de salud y enfermedades. Con este Proyecto, el gobierno le apuesta de forma imperante a la promoción y prevención de la salud, teniendo en cuenta los determinantes sociales de la salud, la elaboración del perfil epidemiológico de cada territorio y la participación de la comunidad, lo cual en nuestra opinión en un gran acierto.

Los efectos de acuerdo con las nuevas funciones de la EPS

En primer lugar, no se hablará de afiliaciones, sino de adscripciones. Es decir, que todo ciudadano colombiano deberá adscribirse al CAPS que de acuerdo con su residencia le corresponda. Al acabarse con las afiliaciones, se acabaría igualmente con la distinción de un régimen contributivo y un régimen subsidiado. De igual forma, el proyecto no es muy claro con la suerte de figuras como los traslados o la movilidad, que, a nuestro parecer, no podrían existir sin las EPS. Por el contrario, la figura de la portabilidad se mantendría vigente y funcionaría de la misma forma como la conocemos hoy en día.

En segundo lugar, se acaban las autorizaciones por parte de la EPS. En muchas charlas informativas la exministra Carolina Corcho fue enfática en decir que la prioridad era la atención de los pacientes y no los trámites administrativos. De esta manera, el médico tratante adquiere un rol importante, ya que desde una base científica tendrá plena autonomía para determinar lo que necesite el paciente. Claro está que dicha autonomía tendrá un control ejercido por el Comité de Autorregulación Médica que tendrá, de acuerdo con el artículo 134 la obligación de: “…analizar y formular políticas acerca de la utilización racional y eficiente de procedimientos…”.

En tercer lugar, es importante recordar el asunto de los Planes Voluntarios de Salud que refieren a tres figuras en particular: la medicina prepagada, las pólizas de salud y los planes complementarios de salud. En cualquiera de las tres, las EPS son sumamente importantes en el mercado, ya que son quienes ofrecen este tipo de servicios y más aún en la tercera, que va justamente ligada a la EPS a la cual la persona está afiliada. Se ha dicho al respecto que dichos planes no serán modificados por la reforma, pero lo cierto es, que la reforma no trata de forma precisa cómo se van a adaptar estos planes complementarios a la nueva realidad de las EPS.

 

Referencias:  

OMS y UNICEF. Una visión para la atención primaria de la salud en el siglo XXI: hacia la cobertura universal de salud y los ODS
Santiago Sánchez y Gabriela Reyes. “Novedades del proyecto de ley que busca reformar la salud”, Revista Democracia Real. Nº205, marzo de 2023.

 

Por: Santiago Sánchez y Martín Alejandro Oyola